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¿Qué tengo que hacer? -Verano 2013-

Pedro Palomino Barba | revista eSmás Vilagarcía Nº 2

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¿Qué tengo que hacer? -Verano 2013-

¿En qué me afecta la aprobación del plan general de ordenación municipal? ¿Debo de hacer alegaciones?

El plan general es el documento a través del cual cada Ayuntamiento asigna una clase de suelo a todo el territorio del municipio. La clase de suelo determina a su vez si es edificable, qué es lo que se puede edificar y para qué usos. Antes de aprobarse definitivamente se somete a exposición pública durante un plazo que puede ser de uno a dos meses durante el cual se pueden presentar alegaciones si no se está de acuerdo con su contenido.
Es recomendable examinar el Plan General durante la exposición pública para ver si la clase de suelo que se asigna se ajusta a sus expectativas y a la legalidad. En caso de no ajustarse se podrá presentar una alegación.


Tengo un inmueble que quiero alquilar, ¿qué cautelas puedo tomar para asegurar el pago de la renta?

La legislación procesal de desahucios por falta de pago de rentas se ha modificado en los últimos años, buscando una mayor celeridad en el desahucio. No obstante, es difícil conseguir el desahucio por vía judicial en un periodo inferior a 4-6 meses. Es cada vez más común exigir un aval bancario, de forma que en caso de impago se puede obtener el cobro mediante la ejecución de dicho aval.
También se puede incorporar como anexo al contrato un reportaje fotográfico del estado del inmueble, evitando así que los inquilinos puedan dejarlo en condiciones que no se ajustan al estado en que entraron, alegando que ya existían los desperfectos.


Mi vecino pasa por mi finca a una propiedad suya a pesar de que se ha abierto una pista y ahora tiene frente al camino, ¿puedo cerrarle el paso?

Lo primero sería determinar si el vecino tiene o no servidumbre de paso y si la misma es legal (prevista para los supuestos de enclave) o voluntaria. Si fuese legal, la legislación prevé como causa de extinción de la servidumbre que la parcela adquiera desde la vía pública. Si es voluntaria (constituida por el acuerdo de las partes) la servidumbre se mantendría. En todo caso, el cierre efectivo requeriría la conformidad del vecino que viene pasando, puesto que si se opone al cierre habrá que acudir al Juzgado para que el juez declare extinguida la servidumbre y ordene a quien la venía usando que se abstenga de pasar en adelante. Si se cerrase el paso en contra de la voluntad del vecino y sin acudir al Juzgado, aquel podría ejercitar un interdicto y recuperar el paso. 

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